Una de las principales modificaciones que nos trae este nuevo cuerpo normativo, es en lo relativo a la ruptura del vínculo matrimonial, “el Divorcio”. Ello es así ya que, para su petición ante los tribunales de justicia no es necesario la invocación de causal alguna, ni tampoco se requiere que haya transcurrido un tiempo mínimo desde la celebración del acto matrimonial.
El divorcio puede ser solicitado por cada uno de los cónyuges o por ambos conjuntamente, acompañando una propuesta reguladora de los efectos que se derivan del mismo; y es importante destacar que en ningún caso el desacuerdo entre las propuestas ofrecidas (en caso de planteos individuales) puede suspender el dictado de la sentencia de divorcio.
Es decir que luego de recibida la petición, el juez es quien evaluará las propuestas, convocará a las partes a una audiencia y finalmente dictará la sentencia.
De esta manera, y con un trámite más sencillo que el anterior los interesados ven satisfecha su pretensión inicial, al obtener la Sentencia de Divorcio Vincular.
(FUENTE: Ab. PÉREZ ROMERO)

11/12
2015