10/05 2017

CONJUNTOS INMOBILIARIOS

A partir del año 2015, con la sanción del Código Civil y Comercial, se dispuso regular a los CONJUNTOS INMOBILIARIOS incorporándolos como un derecho real autónomo, plasmando de esta manera en la letra de la ley una realidad preexistente, cual era desarrollo de distintos tipos de emprendimientos urbanísticos que se extendieron por todo el territorio nacional.
Así podemos decir que se denomina CONJUNTOS INMOBILIARIOS a una serie de emprendimientos tales como “los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquéllos que contemplan usos mixtos”.
Son elementos característicos de estas urbanizaciones, los siguientes: a) cerramiento, b) partes comunes y privativas, c) estado de indivisión forzosa y perpetua de las partes, lugares y bienes comunes, d) reglamento por el que se establecen órganos de funcionamiento, limitaciones y restricciones a los derechos particulares y régimen disciplinario, e) obligación de contribuir con los gastos y cargas comunes y f) entidad con personería jurídica que agrupe a los propietarios de las unidades privativas.
Nota característica y distintiva de este tipo de derecho real es su sometimiento a un régimen de Propiedad Horizontal Especial, estableciendo que las diversas partes, cosas y sectores comunes y privativos, así como las facultades que sobre ellas se tienen, son interdependientes y conforman un todo no escindible.
En cuanto a aquellos aspectos relativos a permisos, autorizaciones, dimensiones, usos, cargas y demás elementos urbanísticos correspondientes a los diversos conjuntos inmobiliarios, se rigen por las normas administrativas comunales aplicables en cada jurisdicción.
Nuestro estudio se ha encaminado en el estudio de este nuevo derecho real, procurando la adecuación de los emprendimientos existentes o bien gestionando el menor impacto negativo posible que podría ocasionar la transición y adaptación pertinente.